SOBERANÍA ALIMENTARIA EN LA CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR

El Ecuador es una de las primeras naciones que incorpora en su texto constitucional la “soberanía alimentaria” (artículos 281 y 282).
Art. 281.- La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente.
Para ello, será responsabilidad del Estado:
1. Impulsar la producción, transformación agroalimentaria y pesquera de las pequeñas y medianas unidades de producción, comunitarias y de la economía social y solidaria.
2. Adoptar políticas fiscales, tributarias y arancelarias que protejan al sector agroalimentario y pesquero nacional, para evitar la dependencia de importaciones de alimentos.
3. Fortalecer la diversificación y la introducción de tecnologías ecológicas y orgánicas en la producción agropecuaria.
4. Promover políticas redistributivas que permitan el acceso del campesinado a la tierra, al agua y otros recursos productivos.
5. Establecer mecanismos preferenciales de financiamiento para los pequeños y medianos productores y productoras, facilitándoles la adquisición de medios de producción.
6. Promover la preservación y recuperación de la agrobiodiversidad y de los saberes ancestrales vinculados a ella; así como el uso, la conservación e intercambio libre de semillas.
7. Precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en un entorno saludable.
8. Asegurar el desarrollo de la investigación científica y de la innovación tecnológica apropiada para garantizar la soberanía alimentaria.
9. Regular bajo normas de bioseguridad el uso y desarrollo de biotecnología, así como su experimentación, uso y comercialización.
10. Fortalecer el desarrollo de organizaciones y redes de productores y de consumidores, así como la de comercialización y distribución de alimentos que promueva la equidad entre espacios rurales y urbanos.
11. Generar sistemas justos y solidarios de distribución y comercialización de alimentos. Impedir prácticas monopólicas y cualquier tipo de especulación con productos alimenticios.
12. Dotar de alimentos a las poblaciones víctimas de desastres naturales o antrópicos que pongan en riesgo el acceso a la alimentación. Los alimentos recibidos de ayuda internacional no deberán afectar la salud ni el futuro de la producción de alimentos producidos localmente.
13. Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos.
14. Adquirir alimentos y materias primas para programas sociales y alimenticios, prioritariamente a redes asociativas de pequeños productores y productoras.
Merecen observarse dos aspectos adicionales: la “seguridad alimentaria” y la “seguridad nutricional”.
Las Naciones Unidas crearon, tras la II Guerra Mundial, la Organización para la Agricultura y los Alimentos, (FAO). Esta puso en marcha el programa de “seguridad alimentaria”, con el criterio de que se debía proporcionar alimentos en forma urgente a los pobladores de países devastados por la guerra. Por entonces, no había conocimientos científicos acerca de la nutrición. Hoy se sabe que no basta simplemente con comer, con tener acceso a alimentos; hoy se sabe que ningún alimento cubre todas las necesidades nutricionales. Por tanto, la “seguridad alimentaria” debe complementarse con la “seguridad nutricional”. Esta significa una dieta variada, balanceada y suficiente. Un ejemplo. Los españoles llevaron el maíz a Europa en el siglo XV. En lugares donde sobrevino la hambruna, ellos se alimentaron casi solo con maíz y por ello sufrieron la enfermedad carencial, llamada pelagra. Así. pues, ellos llevaron el cereal pero no el conocimiento empírico de la dieta adecuada de los indios americanos. Aquí, desde tiempos inmemoriales, los indios se alimentaron con maíz (tostado) más chochos, mote con fréjol y otros alimentos. Así complementaban y balanceaban su dieta.
Art. 282.- El Estado normará el uso y acceso a la tierra que deberá cumplir la función social y ambiental. Un fondo nacional de tierras, establecido por ley, regulará el acceso equitativo de campesinos y campesinas a la tierra.
Se prohíbe el latifundio y la concentración de la tierra, así como el acaparamiento o privatización del agua y sus fuentes.
El estado regulará el uso y manejo del agua de riego para la producción de alimentos, bajo los principios de equidad, eficiencia y sostenibilidad ambiental.

SEGURIDAD ALIMENTARIA
Si bien la concepción de seguridad alimentaria promueve que todas las personas tengan “en todo momento acceso físico y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias en cuanto a los alimentos a fin de llevar una vida activa y sana” (FAO, 1996) sin embargo, el Plan de Acción impulsado por la Cumbre Mundial, fue criticado por los movimientos sociales, debido a la implícita sujeción a los condicionamientos de la Organización Mundial del Comercio, el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional y la propia FAO.

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